Provisión real al corregidor o a su alcalde de la ciudad de Murcia. Ordenandole que permitiese a Gonzalo de Carranza, converso tiempo antes de la expulsión de los judíos, que pudiese vivir junto con su esposa, cristiana vieja, en las casas que poseía en la antigua judería, ahora poblada de cristianos viejos.
(A.G.S. R.G.S., Leg. 149407.161. Ed. GOMARIZ MARIN, A.: “Documentos de los Reyes Católicos (1492-1504)”, Doc. 136).
Don fernando e doña Ysabel, por la graçia de Dios, rey e reyna de Castilla, etc. A vos, el nuestro corregidor de la çibdad de Murçia, o a vuestro alcalde en el dicho ofiçio, salud e gracia.
Sepades que Gonzalo de Carrança, vezino desa dicha çibdad, nos fizo relaçion por su petiçion que ante nos, en el nuestro consejo, presento, diziendo que mucho tienpo antes que nos mandasemos salir a los judios destos nuestros reynos e señorios, el se convirtio a nuestra santa fe catolica e se caso en esa dicha çibdad con vna christiana vieja, e que al tienpo que los dichos judios se salieron el conpro dellos vnas casas en que agora mora, en el barrio do solia ser juderia, el qual diz que agora esta poblado de christianos viejos e no se hallara morar en el otras personas algunas. E que por cabsa de aver seydo antes juderia se teme no le seria por vos dado lugar aquesto en las dichas sus casas. Por ende, que nos suplicava e pedia por merçed que pues do estavan los dichos judios e estan las dichas sus casas, esta todo poblado de christianos viejos e no se hallara morar en el otra persona alguna y el esta cadado con una christiana vieja, le diesemos liçençia para que pudiese morar en las dichas sus casas o como la nuestra merçed fuese, e nos tovimoslo por bien.
Porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e sy asy es como de suso se contiene, dexedes al dicho Gonzalo de Carrança libremente beuir e morar dentro en las dichas sus casas, syn que en ello le pongades ni consyntades poner enbargo ni contrario alguno.
E los vnos ni los otros no fahades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de diez mil maravedis para la nuestra camara e, demas, mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la qual mandamos a qualquier escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio, signado con su sygno, porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado.
Dada en la çibdad de Segouia, a veinte e quatro dias del mes de julio, año del nasçimiento del nuestro señor Ihesu Christo de mil e quatroçientos e noventa e quatro años.
credits
from Los judíos de Murcia en la Baja Edad Media,
released June 4, 2021
C.S.M.34+77 El icono del judio + Santa Maria de Lugo, Instrumentos para loar a Santa María, de Ensemble Alfonsí, Jota Martínez.
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