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1492​-​VIII​-​14, Borja

from Los jud​í​os de Murcia en la Baja Edad Media by Sofía Bertomeu

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Para que el bachiller de Aguilera, juez de residencia de la ciudad de Murcia, obtenga información sobre la necesidad que tiene la dicha ciudad de fisco y boticario tras la expulsión de los judíos, pues no había quien para cumplir el oficio y provea salario a los que lo ejerzan. (A.G.S. R.G.S. Leg. 149208.182)

Don Fernando e doña Ysabel etc. A vos el bachiller Anton Martines de Aguilera nuestro juez de residençia de la çibdad de Murçia, salud e graçia. Sepades que por parte del Consejo, justiçias, regidores, caualleros, jurados, escuderos, oficiales e omes buenos de la dicha çibdad nos fue fecha relaçion diziendo que a cabsa de la ynquisiçion fecha en esa dicha çibdad e por se aver ydo los judios della por nuestro mandado quedo la dicha çibdad syn fisyco para curar los enfermos e asy mismo tienen necesidad de boticario e que les conviene traer de fuera por fysco e botycario y que no se puede traer sy no a costa de la dicha çibdad para les aver de dar salario en cada vn año e quedando la dicha çibdad de Murçia falta de propios no tyene con que buenamente se pudiesen pagar los dichos salarios de los dichos fisyco e botycario, suplicandonos les mandasemos dar liçençia para que pudiesen echar por repartimiento entro ellos la quantia de marevedis que bastase para lo conplir o que sobre ello les proueyesemos como la nuestra merçed fuese. Lo qual por nos visto conçedamos del mandado çerca dello esta nuestra carta para vos. E nos tovimoslo por bien.

Por que vos mandamos que ayades vuestra ynformaçion e sepades que repartimientos se an hechado en esa dicha çibdad por nuestro mandado y para que nesçsydades e sy aquellas conplidas sobre algunas quantyas de maravedis de los dichos repartimientos. Y asymismo sepades la nesçesydad que la dicha çibdad tiene del fisyco e botycario y le sy ouiesen de traer de fuera parte salariados que quantias de maravedis bastarian para los pagar y repartyr que sea a mas syn daño de la dicha çibdad e de los vezinos e curadores della. Y la ynformaçion que de todo ello ovieredes con vuestro pareçer firmado de vuestro nombre, çerrado e sellado en manera que faga fe lo traed o enbiad ante nos en el nuestro Consejo para que nos la mandamos ver e proueer en ello como vieremos que mas cunple a nuestro seruiçio e al pro e bien comun desa dicha çibdad. E non fagades ende al.

Dada en la çibdad de Borja, catorze dies de agosto de mil e quatroçientos e nouenta a dos años.

Don Aluaro. Johanes, doctor. Johanes, doctor. Françiscus, liçençiatus. Yo Françisco de Badajoz, escrivano de camara etç.

credits

from Los jud​í​os de Murcia en la Baja Edad Media, released June 4, 2021
Soy contento y vos servida y Ya cerradas las puertas, Juan del Enzina, de Anónimo IV. Alelluya, Instrumentos musicales de la tradición medieval española, de Jota Martínez.

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