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1492​-​IV​-​10, Santa Fe

from Los jud​í​os de Murcia en la Baja Edad Media by Sofía Bertomeu

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Incitativa a las aljamas de judíos de Murcia y Lorca, a petición de Simuel Aben Hayon, judío vecino de la citada ciudad de Murcia, para que, en el pleito que tiene pendiente con otros judíos, no sea juzgado por don Abrahan "Senor", juez de los hebreos, sino ante Jueces cristianos. (AGS.RGS. Leg. 149204.122)

Don Fernando e Doña Ysabel etc. A vos las aljamas e juezes de los judios de las çibdades de Murçia e Lorca e a quales quier otros juezes de judios, salud e gracia.

Sepades que Symuel Aben Hayon, judio, vezino de la çibdad de Murçia, nos hizo relaçion diziendo que el trabtaua çierto pleito con unos judios vezinos de la dicha çibdad de Murçia ante los alcaldes de la çibdad por una nuestra comysyon a ellos dyrigida para que entendiesen en el dicho pleito, que podra aver dos años que se començo el dicho pleito ante los dichos alcaldes, e que estando el pleito para dar sentencia que los dichos judios, sus contrarios, veyendo la poca justiçia que tenian diz que fueron a don Abraen senor, como su juez, e que le pedieron que les diese una carta para quel non pudiese tratar el dicho pleito ante ningun juez cristiano saluo ante sus juezes e que dicho Abrahan se la dio, por lo qual diz que le mandaua, so pena de descumunyon e de diez mil maravedis e de otras penas, quel non tratase el dicho pleito ante los dichos alcaldes, saluo ante los juezes de los judios. E que dllo ha resçebido mucho agrauio porque a cabsa de las penas que le puso don Abrahan el non procura el dicho pleito e que asy mismo ante los juezes de los judios el non puede alegar de su justiçia como ante los dichos alcaldes, e que para que non lo demandara mas ante los dichos alcaldes diz que se obligo ante escriuano lo qual diz que hizo a cabsa de las penas que le pusyeron, e que por cabsa de non testigos judios saluo sy non cristianos que sy el dicho pleito oviese de pender ante los dichos judios que la sentencia se daria contra el, en lo qual diz que sy asy pasase rescibiria en ello mucho agrauio e dapno. E nos suplico e pedio por merced sobre ello le mandasemos proveer e remediar con justiçia o como la nuestra merced fuese, e nos touimoslo por bien.

Porque vos mandamos que sy asy es quel dicho pleito pendia primero ante los dichos alcaldes por virtud dela dicha nuestra carta de comysyon non conoscades de dicho pleito e negoçio e lo remitays al nuestro corregidor de la çibdad de Murçia para quel lo vea e determine como fuere justiçia, e alli remitays amas las partes que lo sigan, e sobre ellos le no pongades ningunas penas de escomunion al dicho Simuel Abenayon nin otras penas pecuniarias, e mandamos al dicho nuestro corregidor de la dicha çibdad que vea el proceso del dicho pleito e los dichos testigos q asy tiene, e llamadas e oydas las partes, la verdad sabida le faga e administre entero conplimiento de justiçia, por manera que la el aya e alcançe e por defeto della non tenga cabsa ni razon de se nos mas quexar. E los unos ni los otros etc.
Dada en la villa de Santa Fe e a diez dias del mes de abril de noventa e dos años.

Yo, el rey. Yo, la reyna. Yo, Juan de Coloma, secretario. Juanes licenciatus. Lupus doctor.

credits

from Los jud​í​os de Murcia en la Baja Edad Media, released June 4, 2021
C.S.M.001. Des oge mai quer'eu trovar. intrumentos musicales de la tradición medieval española, de Jota Martínez y Mara Aranda.

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